DEDUCCIONES PERSONALES 2015
- BG Contadores y Asesores
- 25 feb 2016
- 3 Min. de lectura

¿Eres persona física y estás por presentar tu declaración anual 2015?
No olvides que existen deducciones personales que puedes considerar para disminuir tu carga fiscal, o en su caso, obtener un saldo a favor que la autoridad está obligada a devolverte, considerando que, para éstas deducciones existe un límite establecido, el cual es el equivalente a la cantidad que resulte menor entre el 10% de tus ingresos anuales (incluidos los exentos) o 4 veces el salario mínimo elevado al año ($102,346.00 para 2015).
Según el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las deducciones personales que podrás considerar, son las siguientes:
-Gastos médicos, los pagos por honorarios médicos y dentales, gastos hospitalarios, aparatos de rehabilitación, medicinas (siempre y cuando se incluyan en un comprobante expedido por un hospital junto con los gastos hospitalarios), análisis, estudios clínicos y prótesis, efectuados para el propio contribuyente, para su cónyuge o concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta (abuelos,padres/hijos,nietos); siempre y cuando sean pagados mediante cheque, transferencia o tarjeta de crédito, de débito, o de servicios. Así mismo podrás deducir la compra de lentes ópticos graduados.
-Gastos funerales, efectuados para el propio contribuyente, para su cónyuge o concubinato, para sus ascendientes o descendientes en línea recta.
-Donativos, entregados a instituciones autorizadas por el SAT para recibir donativos, estos pagos no se consideran dentro del límite antes mencionado, puesto que tienen su propia limitante, la cual es igual al 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior.
-Intereses reales, si estas pagando un crédito hipotecario para casa habitación, puedes deducir los intereses reales que efectivamente pagaste durante el año.
-Aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro.
-Primas de seguros de gastos médicos, del propio contribuyente, su cónyuge o concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.
-Gastos por transportación escolar de los descendientes en línea recta, cuando ésta sea obligatoria.
-Pagos por impuesto local sobre ingresos por salarios.
Además de estas deducciones establecidas en el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se otorga un estimulo fiscal para deducir colegiaturas, esto conforme a un decreto publicado el 15 de febrero del 2011, vigente hasta la fecha.
Se podrán considerar las colegiaturas de preescolar hasta bachillerato pagadas en el año para el propio contribuyente, su cónyuge, concubinato, ascendientes o descendientes en línea recta. Éste, por ser un estimulo fiscal podemos considerarlo como una deducción adicional a las anteriores, es decir, no se considera dentro del límite de deducciones mencionado en el primer párrafo.
Para que dicha deducción proceda se deben cumplir ciertos requisitos:
I. Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
II. Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno (no se incluyen pagos por inscripciones o re-inscripciones).
III. Que los pagos se realicen mediante cheque, transferencia o tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
De acuerdo con el Decreto existe un límite de deducción para cada una de las personas y por cada nivel educativo.
-Preescolar $14,200.00
-Primaria $12,900.00
-Secundaria $19,900.00
-Profesional técnico $17,100.00
-Bachillerato o su equivalente $24,500.00
Finalmente, es importante mencionar que deberás contar con un comprobante fiscal digital (CFDI) por cada una de las deducciones que pretendas incluir en tu declaración anual y cumplir con todos y cada uno de los requisitos que para tal efecto nos requiere la autoridad fiscal en su articulo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
No olvides que tienes hasta el 30 de abril de 2016 para presentar tu declaración anual.
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