RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2017
- BG Contadores y Asesores
- 10 ene 2017
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La Resolución Miscelánea Fiscal 2017 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 23 de diciembre de 2016, entre los cambios más destacados del documento se encuentran los siguientes:
Aceptación del receptor para la cancelación de un CFDI
Conforme a la modificación del artículo 29-A del CFF, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación, es decir, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor una solicitud de cancelación a través del buzón tributario, éste último deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.
El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurridas las 72 horas, no realiza manifestación alguna.
(Regla 2.7.1.38.)
Casos en los cuales no es necesaria la aceptación del receptor:
En los siguientes casos el emisor no necesitará la aceptación del receptor para poder cancelar un CFDI:
a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00.
b) Por concepto de nómina.
c) Por concepto de egresos.
d) Por concepto de traslado.
e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas”.
g) Que amparen retenciones e información de pagos.
h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general.
i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
j) Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.
(Regla 2.7.1.39.)
Fecha aplicable para la solicitud de cancelación de CFDI
El requerimiento de enviar una solicitud de cancelación de un CFDI al receptor por parte del emisor, será aplicable a partir del 1 de julio de 2017.
(Transitorio Trigésimo Sexto)
“Mis cuentas”
Todas las personas físicas con ingresos de hasta 2,000,000.00 deberán utilizar el apartado “Mis cuentas” del portal del SAT y las personas físicas cuyos ingresos no rebasen 4,000,000.00 podrán optar por utilizarlo.
(Regla 2.8.1.5.)
Se recomienda siempre optar por el uso de dicha herramienta, esto para evitar la obligación de enviar contabilidad electrónica de manera mensual a la autoridad. Para ello es necesario que se envíe una aclaración a través del portal del SAT a más tardar el día 28 de Febrero del 2017, en la cual se manifieste que se opta por utilizar el apartado “Mis cuentas”.
Aviso de opción para utilizar coeficiente de utilidad para contribuyentes del RIF
Los contribuyentes del RIF que opten por realizar pagos provisionales bimestrales de ISR aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del ISR, deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de una aclaración en el portal del SAT, a más tardar el 31 de enero de 2017, con efectos a partir del 1 de enero de 2017.
(Regla 3.13.15.)
El procedimiento para la determinación y aplicación del coeficiente de utilidad se especifica en la regla 3.13.16.
Plazo para utilizar el complemento 1.2 de nómina
Los contribuyentes con trabajadores a su cargo podrán expedir los CFDI de nómina durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017 conforme al complemento de nómina (versión 1.1), debiendo reexpedirlos a más tardar el 01 de abril de 2017 conforme al complemento de nómina (versión 1.2).
Los CFDI de nómina emitidos conforme a la versión 1.1 no será necesario cancelarlos cuando sean reexpedidos conforme a la versión 1.2.
(Transitorio Trigésimo Segundo)
Prórroga para envío de contabilidad electrónica
Los contribuyentes que se hayan encontrado obligados a llevar contabilidad y a ingresar su información contable de manera mensual a través del Portal del SAT y que a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución no hayan enviado dicha información correspondiente a cualquiera de los periodos comprendidos del 1 de enero de 2015 al 31 de octubre de 2016, podrán enviarla a más tardar el 30 de abril de 2017.
(Transitorio Trigésimo Quinto)
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