REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DEL ISR 2017
- BG Contadores y Asesores
- 2 ene 2017
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El pasado 30 de noviembre del 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reformas y adiciones a diversas leyes para 2017, entre ellas, la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la cual destacan los siguientes cambios:
Las personas morales constituidas únicamente por personas físicas y con ingresos del ejercicio inmediato anterior no mayores a $5,000,000.00 tendrán la opción de acumular sus ingresos en el momento en que sean efectivamente percibidos (no devengados), podrán deducir las compras de mercancías realizadas en el ejercicio en sustitución del costo de ventas, no estarán obligados a determinar el ajuste anual por inflación y podrán decidir entre calcular sus pagos provisionales restando a la totalidad de ingresos efectivamente cobrados las deducciones autorizadas efectivamente pagadas del periodo de que se trate o aplicando un coeficiente de utilidad como se maneja actualmente en los términos del artículo 14.
Opción para los contribuyentes del RIF de poder determinar sus pagos bimestrales con base en un coeficiente de utilidad, calculado en términos de la Ley del ISR, en cuyo caso deberán de considerar dichos pagos como provisionales y presentar declaración anual.
Se obliga a las dependencias públicas a expedir comprobantes fiscales digitales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que reciban.
En los casos en que un contribuyente contrate servicios de personal por medio de outsourcing, será requisito para la deducción de dichos gastos, contar con copia de los comprobantes fiscales del pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, lo cual a su vez será obligación del contratista entregarlos.
Se adicionan al artículo 151 los gastos por honorarios derivados de servicios de psicología y de nutrición como deducciones personales.
Deducción diaria hasta por un monto de $285.00 en arrendamiento de automóviles eléctricos o híbridos y deducción de hasta $250,000.00 en inversiones para la adquisición de dichos automóviles. La deducción para automóviles convencionales se mantiene en $200.00 diarios para arrendamiento y en $175,000.00 para adquisición.
Un estímulo fiscal equivalente a un crédito del 30% del monto de inversiones que se realicen en equipos de alimentación para vehículos eléctricos en lugares públicos, el cual será aplicable al ISR que se tenga a cargo en el ejercicio fiscal de que se trate, o si el ISR a cargo resultará menor al crédito, éste podrá aplicarse en los 10 ejercicios posteriores.
Depreciación del 25% anual para bicicletas convencionales y para bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables.
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