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BASE GRAVABLE PARA PTU

  • 1 mar 2017
  • 2 Min. de lectura

A partir del ejercicio 2014 se modificó el procedimiento para la determinación de la base gravable para la participación de los trabajadores en las utilidades, dicha modificación tuvo como objetivo utilizar la misma base gravable que se determina para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta anual, esto de conformidad con el artículo 9 de la LISR.

Sin embargo, en el mismo artículo se mencionan algunas variantes en su penúltimo y último párrafos; no se disminuirán la PTU pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar, y se disminuirán de los ingresos acumulables la cantidad correspondiente a la parte no deducible de los pagos que sean ingresos exentos para los trabajadores.


De acuerdo a lo anterior, el cálculo de la PTU a pagar sería el siguiente:



El monto a pagar se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

De acuerdo al artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, el reparto de las utilidades deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que debió pagarse el ISR anual, es decir, a más tardar el 30 de mayo para patrones personas morales y el 29 de junio para patrones personas físicas.



Empresas no obligadas al pago de PTU:


I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;

II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;

III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;

IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;

V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y

VI. Las empresas con ingreso anual declarado para efectos del ISR no superior a 300,000.00.



 
 
 

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