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Modificaciones a la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán para 2019.

Actualizado: 12 nov 2020


Artículo completo.

El Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán, a través de su Representante el Gobernador Silvano Aureoles Conejo, dio a conocer las disposiciones generales que integran la nueva Ley de Hacienda del Estado de Michoacán para 2019, en la que entre otros aspectos importantes, señala las aportaciones estatales a través de la implementación de nuevos impuestos que sin duda alguna nos afectan directamente a los residentes y, en algunos casos no residentes personas físicas con actividades empresariales, prestadores de servicios profesionales y arrendadores de inmuebles, sin dejar de lado a los miles de negocios y empresas que cuentan con el servicio de personal subordinado al incrementar el Impuesto Sobre Nómina de un 2% al 3% sobre el monto de las erogaciones realizadas por conceptos del pago de salarios.


Estas nuevas contribuciones estatales más allá de cumplir con los objetivos recaudatorios del Gobierno del Estado, afectarán directamente a la economía empresarial local, ya que como bien sabemos conforme a las estadísticas nacionales, Michoacán tiene un muy bajo índice de inversión industrial, sin hablar de mercados internacionales o de comercio exterior.


Conforme a la información que hasta el momento se ha dado a conocer de manera oficial, detallaremos cada uno de los capítulos más importantes adicionados a esta Ley, en los que se destacan:


  1. Impuestos cedulares sobre ingresos de las personas físicas. (Prestación de servicios profesionales, actividades empresariales y arrendamiento de bienes inmuebles).

  2. Impuestos ecológicos. (Por la extracción de materiales, por la emisión de gases a la atmósfera, por la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua, y por el depósito o almacenamiento de residuos).

  3. Impuesto sobre negocios jurídicos e instrumentos notariales.



  1. IMPUESTOS CEDULARES SOBRE INGRESOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS


Las personas físicas que en territorio del Estado de Michoacán obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios o en cualquier otro tipo, están obligadas al pago de impuestos cedulares por la prestación de servicios profesionales, por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles y por la realización de actividades empresariales.


También están obligadas al pago de estos impuestos, las personas físicas no residentes en el Estado, que realicen actividades empresariales o presten servicios profesionales en el Estado, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.


El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en el periodo que corresponda el pago, las deducciones autorizadas del mismo periodo, al resultado que se obtenga se le aplicará la tasa del 2.5%.


Contra el impuesto determinado se acreditan los pagos provisionales y en su caso el impuesto retenido del mismo periodo, declaración que presentarán a más tardar el día 22 del mes inmediato posterior.


El impuesto del ejercicio se calculará disminuyendo a la totalidad de los ingresos obtenidos, las deducciones autorizadas correspondientes, al resultado se le aplicará la tasa del 2.5%. Contra el impuesto anual calculado, se podrá acreditar el importe de los pagos provisionales y el impuesto retenido durante el año de calendario. La declaración anual a que se refiere este párrafo se presentará en el mes de abril del año siguiente.


PARTICULARIDADES:


Para efectos del impuesto por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles; el pago provisional se determinará con los ingresos y deducciones generados únicamente dentro del mes al que corresponda el pago. Tratándose de los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados.


Para el caso de los contribuyentes con ingresos provenientes de Actividades Empresariales, el pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos obtenidos las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo y en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores.


Los contribuyentes que realicen exclusivamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización de título profesional, y cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubiesen excedido de $2’000,000.00, podrán aplicar las disposiciones de la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, bajo el Régimen de Incorporación Fiscal.



2. IMPUESTOS ECOLÓGICOS


a) Impuesto por la extracción de materiales.


Las personas físicas y morales o unidades económicas que dentro del territorio del Estado extraigan del suelo y subsuelo materiales que constituyan depósitos de igual o semejante naturaleza a los componentes del terreno, tales como: agregados pétreos, andesita, arcillas, arena, caliza, cantera, caolín, grava, riolita, rocas, piedras y sustrato o capa fértil, estarán obligados al pago de este impuesto. La extracción deberá realizarse por medio de trabajos a cielo abierto en el territorio del Estado.


Las personas físicas y morales o unidades económicas que para efecto de impuestos federales tengan su domicilio fiscal en otras entidades, pero que realicen estas actividades dentro del territorio del Estado, deberán registrar como domicilio fiscal estatal, el lugar en donde se originen sus actos.


La base para el cálculo de este impuesto será el volumen de metros cúbicos de material extraído, de acuerdo al tipo de material.


El pago de este impuesto se efectuará a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se realicen u ocurran estas actividades mediante declaración que presentarán en las formas y medios autorizados por la Secretaría de Finanzas y Administración.



b) Impuesto sobre la emisión de gases a la atmósfera.


Son objeto de este impuesto las emisiones a la atmósfera de determinadas sustancias generadas en los procesos productivos que desarrollen en el Estado las personas físicas, las personas morales, las unidades económicas, la Federación, el Estado y los Municipios, los organismos descentralizados federales, estatales y municipales, entre otros, residentes en el Estado o los residentes fuera del Estado, que tengan instalaciones o fuentes fijas dentro del territorio.


La base para el cálculo de este impuesto será la cuantía autoestimada de carga contaminante de las emisiones gravadas que se realicen desde la o las instalaciones o fuentes fijas expresadas en toneladas mediante la conversión de los gases de Bióxido de Carbono (CO2), multiplicando la tonelada del tipo de gas emitido por el factor relacionado.


Una vez determinada la base gravable, el contribuyente aplicará una cuota impositiva por el equivalente a $ 250.00 por tonelada emitida de bióxido de carbono o la conversión del mismo.


Los pagos provisionales a cuenta del impuesto anual se presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda. Asimismo, se deberá presentar una declaración anual a más tardar el último día hábil del mes de marzo del siguiente año del ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados.


Los contribuyentes estarán obligados a presentar aviso de inscripción ante la Secretaría de Administración y Finanzas y llevar un Libro de Registro de Emisiones Contaminantes.


c) Impuesto por la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua.


Las personas físicas, las personas morales, así como las unidades económicas que en el territorio del Estado, independientemente del domicilio fiscal del contribuyente, bajo cualquier título, que por sí mismas o a través de intermediarios depositen, desechen o descarguen al suelo, subsuelo o agua sustancias contaminantes.


Es base de este impuesto la cantidad en metros cuadrados de terreno o metros cúbicos de agua afectados, según corresponda, con sustancias contaminantes que se emitan o se viertan desde la o las instalaciones o fuentes fijas.


El impuesto se causará aplicando los equivalentes y cuotas siguientes:

  1. Suelo y subsuelo: una cuota impositiva por el equivalente a $ 25.00 por cada cien metros cuadrados afectados con las sustancias contaminantes.

  2. Agua: Contaminantes en aguas residuales, ocasionado por metales pesados y cianuros, una cuota impositiva por el equivalente a $ 100.00 por cada metro cúbico afectado.


d) Impuesto al depósito o almacenamiento de residuos.


Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales, así como las unidades económicas sean o no residentes en el Estado, generadoras de cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó y que por sí mismas o a través de intermediarios depositen o almacenen residuos en vertederos públicos o privados.


Es base gravable para este impuesto la cantidad en tonelada de residuos que sean generados durante un mes de calendario o fracción del mismo. El impuesto se causará aplicando una cuota de $ 100.00 por tonelada de residuo y deberá ser enterado mensualmente dentro de los primeros diecisiete días del mes siguiente a su vencimiento.


De la misma forma, los contribuyentes deberán presentar aviso de inscripción ante la Secretaría de Finanzas y Administración; y llevar un registro específico de los residuos en toneladas y el lugar de depósito o almacenamiento, señalando si fue vertedero público o privado.


Cuando exista una disminución de los contaminantes objeto de los impuestos y esta sea equivalente a un 20% o más entre un año fiscal y otro, se efectuará una reducción en un 20% del impuesto que le corresponda pagar en el ejercicio inmediato siguiente en el que se observe la disminución.



3. IMPUESTO SOBRE NEGOCIOS JURÍDICOS E INSTRUMENTOS NOTARIALES


Son objeto de este impuesto la celebración, realización o ejecución en el Estado los actos o contratos jurídicos que consten en instrumentos públicos o privados, ya sea que representen o no interés pecuniario para los contratantes.



I. La realización de los siguientes negocios jurídicos:

  1. Fusión de sociedades civiles y mercantiles;

  2. Aumentos de capital de sociedades civiles y mercantiles;

  3. Disolución y liquidación de sociedades;

  4. Cualquier otra modificación a escrituras constitutivas de sociedades;

  5. Contratos de mutuo entre particulares con o sin garantía, así como la constitución de garantías, para el cumplimiento de cualquier otra obligación;

  6. Cesión de los derechos derivados de los actos y contratos a que se refiere el inciso e) anterior;

  7. Otorgamiento, sustitución, renuncia o revocación de poderes;

  8. Rectificaciones o ratificaciones de cualquier acto o contrato;

  9. Celebración de instrumentos privados; y,

  10. Celebración de contratos de arrendamiento puro o financiero en todas sus modalidades, entre personas de derecho privado.


II. Cualquier otro tipo de acto o contrato que represente o no intereses pecuniarios para los otorgantes, siempre que el acto contenido en éstos no esté gravado por otro impuesto previsto, así como las actas notariales que contengan certificación de hechos.





 
 
 

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