PERSONAS FÍSICAS OBLIGADAS A ENVIAR DECLARACIÓN ANUAL
- BG Contadores y Asesores
- 30 mar 2016
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Todas las personas físicas (excepto los contribuyentes inscritos al Régimen de Incorporación Fiscal) pueden enviar su declaración anual, pero hay casos en los que están obligados a presentarla de acuerdo al tipo y/o monto de ingresos que hayan obtenido en el ejercicio de que se trate.
De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, estarán obligadas las personas físicas que obtengan:
*Ingresos por salarios
-Cuando obtengan ingresos por salarios y además otro tipo de ingresos (honorarios, actividad empresarial, arrendamiento, etc.).
-Cuando obtengan ingresos únicamente por salarios pero éstos excedan de $400,000.00 anuales.
-Cuando obtengan ingresos por salarios e intereses, pero la suma de ambos exceda de $400,000.00 o cuando los intereses sean superiores a $100,000.00.
-Cuando obtengan ingresos por salarios de dos o más patrones de manera simultánea.
-Cuando hayan dejado de laborar antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
Es importante señalar que todas las personas con este tipo de ingresos pueden optar por enviar su declaración anual aún cuando no estén obligados a hacerlo, ésto a conveniencia del contribuyente, en caso de que cuenten con deducciones personales para poder obtener un saldo a favor.
*Ingresos por honorarios, actividad empresarial, arrendamiento de inmuebles, enajenación de bienes, adquisición de bienes o dividendos, independientemente del monto que perciban.
*Ingresos únicamente por intereses, siempre y cuando éstos excedan de $100,000.00.
Cabe mencionar que la aplicación para el envío de la declaración anual ya está disponible en el portal del SAT y en algunos casos la plataforma ya tiene precargados los ingresos y gastos del contribuyente, no obstante, se pueden complementar o modificar si se considera que no son los correctos.
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