AVISO PARA UTILIZAR "MIS CUENTAS"
- BG Contadores y Asesores
- 8 abr 2016
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Te recordamos que si eres persona física y no quieres tener la obligación de enviar tu contabilidad electrónica de manera mensual a la autoridad fiscal, debes optar por el uso de la herramienta “Mis cuentas” para el registro de tus operaciones, por lo que de acuerdo a la regla 2.8.1.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2016, es necesario presentar un aviso a más tardar el 30 de abril del 2016, con efectos a partir del 1 de Enero del presente año, a través del apartado “Mi portal” de la página del SAT mediante el servicio de aclaraciones, como se muestra en la siguiente imagen:

Éste beneficio sólo será aplicable siempre y cuando no se hubiera encontrado obligado a llevar la contabilidad electrónica a partir del 1 de enero de 2015 por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $4,000,000.00 durante el ejercicio 2013 o que en 2014 o 2015 se hubiera excedido dicho monto.
La RMF en su regla 2.8.1.5, es muy clara en especificar que cuando ya contamos con un CFDI que ampare nuestras operaciones (ingresos y gastos) NO es necesario registrarlas en "Mis cuentas", puesto que dichas operaciones se registran de manera automática y por consiguiente se duplicarían, entonces podemos deducir que para cumplir con el uso de esta herramienta, es recomendable emitir nuestras facturas de ingresos dentro del apartado "factura fácil" que se proporciona de forma gratuita dentro de la misma plataforma electrónica, o al menos las que correspondan al público en general.
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