REFORMAS FISCALES 2016
- BG Contadores y Asesores
- 22 ene 2016
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Comenzamos este año 2016 con algunos cambios significativos en materia fiscal, de los cuales, la mayoría son benéficos para los contribuyentes, puesto que se dan mayores facilidades y se disminuyen algunas cargas fiscales y administrativas que se habían impuesto con la reforma fiscal del 2014. A continuación detallamos los más importantes.
- Contabilidad Electrónica:
Las personas físicas y morales con ingresos de hasta $4,000,000.00 declarados en el ejercicio fiscal 2013 están obligadas a enviar su contabilidad electrónica al SAT a través del Buzón Tributario a partir de Enero 2016, aclarando que los contribuyentes con ingresos superiores a la cifra señalada anteriormente se vieron obligados a cumplir con ésta disposición desde el año pasado.
Para el caso específico de los contribuyentes del RIF y de las personas físicas con actividad profesional (honorarios) que no excedan de $2,000,000.00 de ingresos en el ejercicio de que se trate, quedan exentos de dicha obligación, además de las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles y las demás personas físicas y Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar Mis Cuentas para el registro de sus operaciones. (Regla 2.8.1.6. RMF 2016).
-RIF
Para los contribuyentes del RIF se presenta una importante modificación, ya que podrán aplicar el decreto por el cual no pagarán IVA e IEPS mientras no superen los $300,000.00 de ingresos, ya que anteriormente la cifra límite era de $100,000.00, esto para aquellos que sólo tengan operaciones con público en general, es decir, no trasladen IVA en sus facturas. (LIF 2016).
Se aumenta el monto por el cual deberán realizar pagos mediante cheque nominativo, transferencia o tarjeta bancaria por concepto de compras e inversiones de $2,000.00 a $5,000.00. Es importante aclarar que para los gastos la Ley de ISR no especifica el método por el cual deberán pagarse si es que son mayores a dicho monto. (Articulo 112, fracción V, LISR)
Además, no están obligados a expedir comprobantes fiscales por ventas al público en general inferiores a $250.00, siempre y cuando el cliente no lo solicite. Pero se seguirá expidiendo un CFDI global (diario, semanal, mensual o bimestral) por el monto total de las operaciones con el público en general. (Artículo 112, fracción IV, LISR)
-Deducción inmediata
Regresa el estimulo fiscal de la deducción inmediata de inversiones para los siguientes contribuyentes:
I. Quienes tributen en los términos de los Títulos II o IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos.
II. Quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como, carretera, caminos y puentes.
III. Quienes realicen inversiones en las actividades previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos, y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía.
Las inversiones en las cuales se puede aprovechar dicho estímulo y los por cientos (%) aplicables a cada una, se establecen en el apartado de "Disposiciones de vigencia temporal de la LISR" en su artículo tercero, donde además se especifica que dicha deducción solo será aplicable en los ejercicios fiscales de 2016 y 2017; y recordando que esta opción no se puede ejercer tratándose de mobiliario, equipo de oficina y automóviles.
-Deducción de Automóviles
Para este año podremos deducir nuevamente hasta un monto de $175,000.00 por la compra de automóviles, recordemos que en 2014 se había disminuido dicha deducción a $130,000.0. (Articulo 36, fracción II, LISR).
-Deducciones personales
Desde 2014 la autoridad limitó las deducciones personales para una persona física a la cantidad que resulte menor entre 4 salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos obtenidos en el ejercicio, incluidos los exentos. Para este año esa limitación se aumento de 4 a 5 salarios mínimos y de 10 a 15% del total de ingresos, lo que resulte menor. Esto no es aplicable para los donativos y las aportaciones para el retiro. Cabe señalar que éste límite tampoco aplica para la deducción de colegiaturas, ya que esta facilidad forma parte de un estímulo fiscal vigente a la fecha. (Articulo 51, fracción VIII, ultimo párrafo, LISR)
Como lo mencionamos al inicio, la mayoría de estos cambios son benéficos para los contribuyentes, ya que la pasada reforma fiscal 2014 trajo consigo bastantes cargas adicionales tanto económicas como administrativas para los pagadores de impuestos, y con esta nueva reforma 2016 se disminuye parcialmente ese impacto negativo para el sector empresarial, lo cual, tal vez no sea suficiente pero al menos alentador.
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